viernes, 25 de marzo de 2011

Letras del Tesoro


Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo que son emitidas al descuento y, por ello, son activos financieros con rendimiento implícito. Ya que son valores a corto plazo, las variaciones del precio suelen ser bastante reducidos, por lo que suponen un menor riesgo para el inversor.

Las emisiones de deuda pública están determinadas en euros existiendo un importe nominal mínimo de negociación de 1000 € en letras de 10 a 16 meses, aunque también pueden darse periodos de 3, 6, 9 ó 12 meses y son emitidos en subasta mensualmente sin retención fiscal. Sólo las letras a 12 meses se emiten a través de subastas (en miércoles alternativos de acuerdo con un calendario preestablecido).

Las Letras del Tesoro realizan la función de instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios. La renta se genera en el momento de su transmisión o amortización.

Los rendimientos obtenidos de las Letras del Tesoro pueden proceder de su amortización o, por otra parte, de la transmisión del título.

Aquellos rendimientos negativos producidos por la venta de letras, pueden ser compensados con rendimientos que provienen de dividendos, intereses, ect.

Por un lado, los gastos fiscalmente deducibles de estas letras de cambio sólo son los de administración y depósito de valores negociables.

Por otro lado, en caso de muerte del titular de la Letra del Tesoro, no existirá la obligación de computar el rendimiento de ningún capital mobiliario en las transmisiones de las Letras del Tesoro de carácter implícito.

Los titulares pueden ser personas físicas o jurídicas, y pueden darse dos posibles casos a la hora de la adquisición de estos títulos:

- Por un lado podemos adquirir el título y mantenerlo hasta su vencimiento.

- Y por otro lado, podemos volver a venderlo en el mercado monetario.

Por últim, cabe destacar, que no tendrán que declarar por el IRPF los contribuyentes que cuyas rentas procedan de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario que no estén sujetos a ninguna retención derivados de las Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con un límite de 1000 €.

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