lunes, 11 de abril de 2011

CDS



Son conocidos como seguros sobre el crédito. Son contratos por los que un cierto inversor se cubre del riesgo de un posible impago de un emisor que anteriormente ha comprado bonos.

En caso de quiebra el vendedor de los CDS (asegurador) es el encargado de devolver toda aquella cantidad monetaria invertida por el asegurado.

El precio de los productos sirven para medir el riesgo que supone el mercado a que un emisor de deuda se declara en bancarrota.

En los últimos tiempos los CDS han servido incluso de referencia para fijar los precios de los préstamos ya que los mercados se fiaban mucho de su utilidad.

El objetivo que persiguen es garantizar una protección al cliente.

El ISDA (International Swaps and Derivates Association), es una organización que establece unos contratos estándar para los swaps, CDS…

Aunque luego las partes que realicen el contrato pueden incluir unas cláusulas especificas. La ISDA, considera que el comprador puede encontrase con las siguientes situaciones:

- Impago.

- Reestructuración de las obligaciones.

- Aceleración del pago.

- El retraso del pago.

- El incumplimiento.

- La quiebra.


La duración puede situarse entre 1 y 10 años, aunque lo común es que esté entre 1 y 5 años.

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